
El Canal Interno de Información es el sistema preferente habilitado para el envío de comunicaciones sobre posibles incumplimientos conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Qué hechos se pueden comunicar a través de este Canal? Este Canal
Interno de Información tiene como objetivo la recepción de comunicaciones sobre
acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión
Europea (en los términos que se recogen en el artículo 2 de la Ley 2/2023) y
aquellas que puedan ser constitutivas de delito o infracción administrativa
grave o muy grave.
¿Qué hechos no se deben reportar a través de este Canal? En ningún
caso podrá ser utilizado el Canal Interno de Información para reportar disputas
o conflictos estrictamente privados, informaciones falsas o tergiversadas,
problemas laborales rutinarios o reclamaciones referentes a la gestión
ordinaria de los servicios prestados.
¿Quién puede realizar las comunicaciones? Los informantes que posean vínculos profesionales o laborales con la entidad, como aquellos que hayan finalizado su relación profesional, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participen en procesos de selección, personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores, incluyendo igualmente a las personas que puedan prestar asistencia a los informantes.
Confidencialidad. El Canal Interno de Información está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de los posibles afectados por la comunicación realizada, permitiendo igualmente la recepción y tramitación de comunicaciones anónimas.
Prohibición de represalias. Se prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación a través del referido Canal.
Canales externos de información. Sin perjuicio de poder utilizar
este el Canal Interno de Información para realizar su comunicación, podrá
acceder también a esos efectos a los canales externos de información
establecidos por las Administraciones Públicas, a los que se hace referencia en
la citada Ley 2/2023.